WILLIAM FELIPE HURTADO QUINTERO
Abogado – Universidad Libre Cali
Semillero Jorge Eliécer Gaitán-JEGA
Uno de los
aportes de nuestra Carta Constitucional de 1991 fue sin lugar a dudas el
reconocimiento de la oposición política como opción legítima de los partidos y
movimientos políticos. En el Artículo 112 del texto constitucional, queda claro
que la voluntad del constituyente fue la de democratizar el ejercicio político,
reconociendo la disidencia y otorgándole una serie de derechos de carácter
constitucional. En consecuencia, establece la norma que la oposición política
no es un mero discurso ideológico o un actuar desarraigado de la
institucionalidad jurídica, sino que se configura como una condición jurídico-política
que genera un espectro de garantías constitucionales y legales, las cuales
serán desarrolladas por medio de una ley estatutaria, por directo mandato de la
Carta Magna. Hoy, casi 23 años después de la promulgación de nuestra
constitución, el estatuto de la oposición sigue siendo un espejismo en la
práctica democrática.
Colombia es
un país que desde su nacimiento ha estado marcado por diversos conflictos –
tanto diplomáticos como bélicos-, los cuales han tenido su origen en
desavenencias ideológicas de fondo y de forma, y que están ya derramados en las
sangrientas páginas de nuestra historia. El último y más prolongado de ellos,
el que tejió sus primeros hilos un 9 de abril de 1948 con el magnicidio de
Jorge Eliécer Gaitán y que preparó el terreno para el surgimiento de diferentes
grupos guerrilleros de resistencia; sigue acentuando sus efectos en nuestra
sociedad. Después de más de medio siglo y de innumerables tragedias, hay un
ambiente de edificación de paz, el cual ha iniciado con los ya conocidos
diálogos entre el Gobierno de turno y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de
Colombia- F.A.R.C.- en la Habana, Cuba, el cual pretende negociar la
terminación del conflicto armado y que de concretarse, impondría un apoteósico
reto para la sociedad Colombiana; ese reto es la posguerra, puesto que hay que
tener claro que en Cuba no se está negociando la paz con las F.A.R.C., allá se
está concertando el fin de la guerra. La paz será un objetivo que deberá construirse
mancomunadamente por la sociedad y los poderes
públicos en la posguerra.
Michel
Foucault, en su conocido texto “Genealogía
del racismo” lanzó una premisa que representa la metáfora de la posguerra,
Foucault asevera que “La política es la
guerra continuada por otros medios” (Genealogía del racismo, Michel Foucault).
Esta frase no puede deslindarse del panorama político que nos dibuja el actual
proceso de paz, en razón de que uno de los pilares temáticos objeto de
discusión en la Habana, es precisamente la participación política de la
insurgencia una vez se selle el fin de las hostilidades armadas. De concluir en
feliz término los diálogos en la Habana –y otros que sobrevengan, como el
anunciado diálogo con el Ejército de Liberación Nacional- E.L.N.-, es casi un
hecho que contaremos con la presencia de nuevos grupos políticos disidentes con
aspiración a los diferentes escenarios electorales, pues el propósito esencial
del fin del conflicto armado es lograr la metamorfosis en las formas prácticas
de lucha, es decir, vindicar el debate democrático y no la guerra. Lo anterior,
refleja la necesidad que tiene la sociedad y las instituciones de trazar una
senda que permita dicha transformación, la cual debe ofrecer garantías sociales,
así como jurídico-políticas. Sociales para lograr la reconciliación y evitar la
repetición de actos como el genocidio de la Unión Patriótica – U.P., pero
jurídico-políticas para permitir el libre ejercicio democrático y así,
justificar el cese de las acciones armadas. En ese orden ideas, guardando
coherencia con la titulación del presente artículo, es factible colegir que en
esas garantías jurídico-políticas juega un papel imperante el estatuto de la
oposición. Una vez firmado el, o los acuerdos que ordenen el fin de la guerra y
abran la baraja democrática para los grupos insurgentes, siendo coherentes con
el discurso ideológico histórico, es apenas obvio que se estructurarán en
partidos o movimientos de oposición, como ya lo han decantado en diferentes
intervenciones, entonces, se requerirá materializar el mandato constitucional frente
a la ley estatutaria de la oposición.
En el
proceso de paz en curso, uno de los acuerdos concretados en el segundo punto de
discusión correspondiente a la “Participación
política”, fue precisamente el de la creación de un estatuto de la
oposición que respalde y sirva de garantía jurídica para el eventual partido
que surja después de las negociaciones y para los partidos o movimientos ya
existentes que se proclaman como opositores. Sobre el tema, el principal
negociador y vocero del gobierno de Colombia, Dr. Humberto De la Calle,
manifestó al periódico “El Universal” el 6 de noviembre del año anterior,
que “se adoptó un mecanismo con
participación de todos los partidos políticos, y con la posibilidad de recibir
las propuestas de académicos y movimientos sociales, para reunirse y convenir
los términos de ese estatuto una vez concluido el conflicto. Lo que hicimos en
este acuerdo Gobierno y F.A.R.C., fue convenir un mecanismo legítimo con participación
de las organizaciones políticas nacionales, para que en ese espacio se le dé
vida al Estatuto para la Oposición” (Participación ciudadana y estatuto a
oposición, bases del acuerdo con las F.A.R.C., El Universal). Así, la tesis
que acá se esboza no es una hipótesis desairada que escapa a la realidad, por
el contrario, es un asunto tan palpable que ha sido recapitulado en instancias
de negociación con fundamentos no sólo jurídicos, sino con base en precedentes
históricos que han manchado anteriores intentos de paz. Ejemplos como el
nombrado genocidio de la U.P., el cual arrebató la vida de más de mil
militantes en la década de los 80 y principios de los 90, entre ellos los
dirigentes Jaime Pardo y Bernardo Jaramillo; y el homicidio de Carlos Pizarro
en 1990, entonces candidato presidencial y máximo dirigente del M-19, sirven
para esclarecer las razones de porqué dicho asunto es materia de discusión en
las negociaciones que se adelantan entre la insurgencia y el gobierno de Juan
Manuel Santos. Es sensato pensar que la guerrilla - en este caso las F.A.R.C.-,
requiere de estas garantías para que la participación política sea real y
efectiva, en un plano de igualdad. A esta línea se han unido los diferentes
partidos de izquierda democrática que existen en Colombia, a saber: Polo
Democrático Alternativo y U.P., quienes por años han venido reclamando la
necesidad de un estatuto de la oposición y que también han padecido los
vejámenes de un sistema político y electoral poco garante frente a la
disidencia, puesto que han sido depositarios al interior de sus colectividades,
de amenazas, muertes, persecución política y hasta judicial, entre otras
arbitrariedades cometidas por el mismo Estado colombiano. La posguerra es el
escenario de construcción de paz, como ya se ha expuesto, por ende, las
garantías políticas y democráticas forman parte vital de su estructura, y con
ello, el estatuto de la oposición. Nada se gana con cambiar las viejas formas
si las nuevas no son ejecutables.
En asuntos
de violación a Derechos Humanos, hay que recordar que los postulados de Derecho
Transnacional frente a este tipo de casos han sentado postura convencional y han dicho que la garantía de no repetición hace parte de la reparación integral.
La expedición
de la ley estatutaria de la oposición no sólo abarcaría el contenido jurídico
que en ella se vierta, sino que lleva intrínseco algo esencial, que es el
reconocimiento de la disidencia, y ese es un aspecto insoslayable a la hora de
pensar en la paz. Muy bien apuntó el filósofo español Fernando Savater cuando
redactó que “Vivir en una democracia
moderna quiere decir convivir con costumbres y comportamientos que uno
desaprueba" (Política para Amador, Fernando Savater), máxime cuando
esa diferencia está en la cosmovisión que se tiene del país. Las instituciones
deben ser coherentes con los postulados ideológicos que están impregnados en la
constitución política… y, ¡qué más que el propósito de la paz para detener la
prolongación de una omisión legislativa!
Por último,
hay que concluir que el estatuto de la oposición es un requerimiento urgente
para la consolidación de la democracia colombiana, y a pesar de la tardanza en
su promulgación, la posguerra se ofrece como un terreno fértil para su creación
en caso de finiquitarse los actuales diálogos con las F.A.R.C. en Cuba, puesto
que ya su creación colectiva fue acordada en estas negociaciones. A su vez, la
reglamentación de la oposición política debe ser un texto normativo que tenga
intención reguladora, pero también reivindicadora frente a los atropellos de
los que históricamente ha sido víctima la oposición, y en ese orden, unirse por
vía legislativa a las exigencias que en materia de Justicia Transnacional dicta
la toma de medidas que garanticen la no repetición de actos violatorios de
Derechos Humanos.
Coletilla: Sería bueno
detallar las características que debería tener un verdadero estatuto de la
oposición, pero es mejor no pecar por defecto y posponerlo para una siguiente
publicación que sirva más de desarrollo que de justificación, de lo cual se
encargó el presente texto. Sin embargo, me permito recordar que en la posguerra
estos temas darán un papel protagónico a la comunidad académica, en especial a
las Facultades de Derecho y Ciencias Políticas. Así que la construcción tendrá
su proceso, dentro del cual no podemos desentendernos.